LA COLABORACIÓN EN FUNCIONES PÚBLICAS Y EL CONTROL DE LOS CAUDALES PÚBLICOS
¿Qué ocurre con los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa en materia de acceso a la información pública?
En este trabajo que presentamos a la comunidad jurídica intentaremos dar respuesta a la aplicación que recibe la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, para con respecto a los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Todo ello sobre la base de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, con relación al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Razonaremos finalmente junto al precedente emanado de la 3ª Sala de la Excma. Corte Suprema, para comprender que aquellos estamentos, aun contando con ley especial que les da fisonomía jurídica, no escapan al control social y sí son legitimados pasivos en materia de Transparencia, al ser coadyuvantes del servicio público en cometidos propios de éste; al recibir aportes, ingresos y subvenciones de naturaleza jurídica fiscal orientadas al cumplimiento de sus fines, que no son otros diversos del bien común y, además, estar obligados a rendir cuenta de aquellos.






