PRÓLOGO
Este libro forma parte de un género de literatura jurídica que la escuela italiana de Derecho ofreció abundantemente al mundo en el período que separó ambas guerras.
Ahora que han acontecido tantas cosas, en un momento en que Italia, vencida por tantos fenómenos de orden político, militar y económico, busca en sus células nobles, en aquellas que pudieron sobrevivir a la lucha, los elementos que habrán de marcarle su derrotero futuro, parece llegado el momento de señalar lo que el Derecho debe a este país.
No sólo por espíritu de justicia, sino también como un modo de impedir que cundan ciertas confusiones que parecen insinuarse como triste recuerdo del destino que toca al árbol caído, es menester examinar este fenómeno en términos rigurosos.
El libro que el lector tiene en sus manos vendría a servir, así, más que de texto, de pretexto para meditar sobre el destino de una escuela.
De escuelas jurídicas estrictamente hablando, en el siglo XX europeo, sólo puede hablarse de la francesa, de la alemana y de la italiana.
España tuvo una escuela en cuyos dominios no se ponía el sol, antes y después que el rey famoso hubo adquirido y perdido los suyos. Pero en el siglo XX, si bien puede hablarse de figuras de primer plano, por diversos motivos, no puede hablarse de escuela. El derecho anglo-sajón, por otras razones, no ha dado al mundo contemporáneo una escuela jurídica. Las ha dado en el orden económico y ha brindado, con sus instituciones, una ejemplar docencia de filosofía política. Pero no parece que pueda hablarse, sin hipérbole, de una escuela inglesa o anglo-americana de derecho positivo o de teoría general. En cuanto a Rusia, si tiene dentro de sus contornos una escuela jurídica, lo cierto es que ella no ha trascendido hasta el día de hoy a la cultura occidental.