9 de Mayo de 2019 | 23:33 | Redactado por Sebastián Luengo Troncoso
Constantemente vemos como importantes proyectos de inversión son aprobados o rechazados en base a razones muchas veces alejadas de la esfera técnica del procedimiento de evaluación. En este sentido se suelen esbozar críticas sobre la existencia de órganos política y administrativamente dependientes del Gobierno Central, en las instancias de calificación, y el gran ámbito de discrecionalidad con que cuentan.
Así, ha surgido la necesidad de determinar si el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debiera seguir la senda de un procedimiento administrativo reglado técnico de evaluación, o bien aceptar que una de sus notas distintivas es la presencia de un componente político-discrecional de decisión, utilizando el resultado final de la etapa técnica como insumo para la decisión.
En este sentido, el Gobierno ha decidido incursionar por la senda de tecnificar el proceso de evaluación ambiental y su calificación. No obstante, con desconsuelo hemos visto cómo el proyecto de modernización del SEIA, número de boletín 11952-12, ha quedado entrampado en el Congreso. En este sentido, uno de los grandes damnificados es la certeza jurídica del procedimiento, que el presente proyecto tanto busca perfeccionar.
Así, aun resuena en la discusión pública, la propuesta de eliminar el Comité de Ministros y las Comisiones Regionales de Evaluación, concentrando la calificación ambiental de los proyectos en tres Comisiones Macrozonales. De este modo, las instancias de calificación ambiental de proyectos en el SEIA serían tecnificadas, y las instancias de revisión administrativa acotadas, relegando la revisión de la decisión de la Comisión Macrozonal directamente al Tribunal Ambiental respectivo.
No obstante, sin la tramitación del proyecto de Ley, que ya ha sido postergada por el mismo Gobierno ¿En qué pie quedan los titulares de proyectos y operadores del SEIA?
Lamentablemente, todo indica que continuaremos con un SEIA cuyas instancias de calificación están compuestas por órganos revestidos de un importante componente político- discrecional. Así, los proyectos regionales, seguirán siendo calificados por una Comisión Regional de Evaluación, integrada por órganos altamente dependientes del Gobierno Central, presidida por un Intendente y compuesta por los Secretarios Regionales de los ministerios más mediáticos, y alejados de la cuestión ambiental. En definitiva, la calificación ambiental de proyectos seguirá dependiendo del criterio de órganos preponderantemente políticos, que, contando con amplia discreción, podrán seguir calificando proyectos fundados en razones extrajurídicas (no siempre trasparentadas). Lo dicho se agrava aun más si consideramos que no existen criterios uniformes en los Tribunales Ambientales y en la Corte Suprema, sobre los límites a la discrecionalidad en la calificación de proyectos. Así, el control de la discrecionalidad en la calificación de proyectos ha resultado ser una cuestión por resolver caso a caso, dejando a los titulares de proyectos en la misma incertidumbre.