¿Qué es el derecho de autor?

Derechos de Autor.

Autor es la persona natural que realiza la creación intelectual en el ámbito literario, artístico o científico, en forma individual o en conjunto con otros creadores.
Titular del derecho de autor es quien puede explotar la creación. Puede ser el mismo autor u otra persona que haya heredado o a quien se le haya cedido el derecho en forma legítima.

Concepto legal de derecho de autor (artículo 1° Ley nº17.336)

El derecho de autor es el que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión.

La Constitución Política de la República

El Decreto Supremo N° 1150, DE 1980 Ministerio del Interior (Publicado en el Diario Oficial Nº 30.798, de 24 de octubre de 1980).

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales 

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: (…)

25° La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.

El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.

Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.

Código Civil 

El Código Civil de Chile en su artículo N° 584 señala lo siguiente:

Art. 584 «Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.

Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.»

A este respecto se debe tener presente que la ley especial en materia de derechos de autor y derechos conexos es la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual

Tipos de obra

De acuerdo a la ley, las obras pueden ser:
Originarias: aquellas que son primigénitamente creadas.
Derivadas: aquellas que resultan de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituyan una creación autónoma y posean un grado de originalidad suficiente. El creador de una obra derivada, salvo algunas excepciones que luego detallaremos, necesitará autorización del titular del derecho de autor de la obra originaria para usarla como base, y en la publicación de la obra derivada deberá figurar el nombre o seudónimo del autor original.
Ambos tipos de obras –originarias y derivadas– pueden calificarse de originales y son susceptibles de estar protegidas por el derecho de autor.

¿Qué es el Registro de Propiedad Intelectual?

Los derechos de autor y los derechos conexos de una obra se pueden inscribir en el registro que lleva el Conservador de Derechos Intelectuales, a cargo del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam)

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores y autoras de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.

¿Qué órganos del Estado deben velar especialmente por los derechos de autor?

  • Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam)
    del Ministerio de Educación.
  • Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) debe mantener actualizado un Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual
  • El órgano que vela por la propiedad intelectual es la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)

OBRAS LITERARIAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS POR LA LEY Nº 17.336

Libro – Folleto – Artículo – Escrito Periódico – Revista – Libreto – Guion – Memoria – Ensayo – Conferencia – Discurso – Lección – Programa computacional

OBRAS CIENTÍFICAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS POR LA LEY Nº 17.336

Compilación de datos5 – Mapa – Esfera geográfica – Trabajo plástico de ciencias – Diaporama

OBRAS DERIVADAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS POR LA LEY Nº 17.336

Adaptación – Traducción – Otra transformación de cualquiera de las obras originarias precedentemente mencionadas u otras que se creen en el futuro

¿Por cuánto tiempo se protegen las obras, prestaciones artísticas o contribuciones conexas?

Para las obras la protección legal del derecho de autor se extiende desde la creación de las mismas, durante toda la vida del autor y hasta 70 años más, contados desde la fecha de su muerte.

¿Qué ocurre cuando se vencen los plazos de protección del derecho de autor y de los derechos conexos?

Una vez que los plazos de protección de los derechos de autor o conexos se extinguen, la obra, prestación artística o contribución conexa pasa a formar parte del patrimonio cultural común, por lo que su uso posterior no requiere autorización alguna. Pueden ser utilizadas libremente por cualquiera, sin restricciones, siempre que se respete su paternidad e integridad. Una obra, prestación o contribución conexa que pertenezca al patrimonio cultural común puede ser reproducida, puesta a disposición, traducida, comunicada, ejecutada, adaptada, arrendada, etc., sin restricciones y sin necesidad de autorización.

¿Es obligatorio tener registrado los derechos de autor de mi libro para publicar en Hammurabi?

No

No, ya que nosotros nos encargamos del registro.

Debe tener en cuenta que al publicar su libro, declara que es el titular o licenciatario de todos los derechos de propiedad intelectual de los contenidos. Por lo tanto, declara que es dueño y responsable de todo el contenido e información publicada  y que al hacer uso de creaciones de terceras personas las menciona en su obra.

¿Donde registro los derechos de autor de mi libro?

En Chile:

En el siguiente enlace se puede realizar el tramite de forma no presencial http://crin.propiedadintelectual.gob.cl/

Para realizar el pago de la inscripcion (en torno a $6.800) los datos son:

Nombre destinatario: Servicio Nacional Del Patrimonio Cultural
Rut: 60.905.000-4
Banco: Banco Estado
Producto: Cuenta corriente
Nro de cuenta: 9002383
Propiedad Intelectual <propiedad.intelectual@patrimoniocultural.gob.cl>

En correo electrónico que llega indica que puede dar aviso por correo electrónico o teléfono, le recomendamos que realice el llamado después de las 14 horas.

En Mexico:

https://www.indautor.gob.mx/

En Venezuela:

http://sapi.gob.ve/

En Colombia:

http://derechodeautor.gov.co/et/registro-de-obras1

En Argentina:

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor

En Ecuador:

https://www.derechosintelectuales.gob.ec/

En Peru:

Ley relacionada a la industria de los libros: Además del Decreto Legislativo N° 822 – Ley sobre el Derecho de Autor, en nuestro país existe también la Ley N° 28086 – Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.

En España:

El Registro de la Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte. Rellena un formulario, pagando una tasa –en torno a 15 €- y se inscribe la obra. Puede realizarse tanto presencialmente como de forma telemática.

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html

¿Publicar en Hammurabi, me convierte en autor exclusivo de la editorial?

No. En el momento que lo desee puede publicar un libro con otra editorial. Pese a que como editorial nos gustaría que los autores nos confíen esta labor exclusivamente a nosotros pero entendemos las exigencias que tiene el sistema académico.

¿Qué es el plagio en la industria literaria?

El plagio es aquel acto por el cual una persona se atribuye, falsamente, la autoría de una obra literaria ajena.

¿Qué es la piratería en la industria literaria?

La piratería editorial es el conjunto de todas aquellas actividades de reproducción y distribución de copias de una obra literaria que está protegida por el Derecho de Autor, sin contar para ello con la debida autorización, permiso o licencia del autor o titular de la misma. La piratería también ocurre cuando una obra literaria protegida por el Derecho de Autor es puesta a disposición de los usuarios en redes de comunicación electrónica (por ejemplo Internet), sin la autorización de sus autores o titulares.

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