El Derecho Administrativo, de manera considerable, es fruto de las revoluciones liberales acaecidas entre la segunda mitad del siglo XVIII e inicios del siglo XIX, principalmente, de la revolución francesa, lo cual, sin embargo, no se tradujo en un quiebre y total abandono de las instituciones jurídicas del ancien regime. En efecto, lo que florece como nota distintiva de este proceso de transformación, es la sustitución de la voluntad del monarca por la ley como fuente y fundamento de la actuación estatal.
Massimo Severo Giannini establece como fecha de nacimiento del derecho administrativo positivo, el día 18 de febrero de 1800, al entrar en vigencia la primera ley en el mundo que reguló de una forma permanente una administración pública. Desde entonces, el Derecho Administrativo ha evolucionado junto al Estado siendo tributario de la filosofía y la forma que ha adoptado en cada época. Por ello, es un derecho en formación, proceso del cual ha emanado un nutrido ordenamiento jurídico.
Sin embargo, estamos en presencia de un derecho no codificado. Su normativa se encuentra dispersa. No existe en nuestro medio una genuina codificación del derecho administrativo.
A pesar de ello, se observa un incipiente pero progresivo proceso de sistematización en las últimas décadas con la dictación de diversos cuerpos legales que podemos considerar como las bases normativas genéricas -con rango legal-, de nuestro derecho administrativo, tales como la LOC N° 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Ley N° 1263, de Administración Financiera del Estado; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Ante este horizonte, resulta siempre necesario contar con una completa y actualizada recopilación de la normativa propia del derecho administrativo general, esto es, aquel que regula la organización administrativa del Estado, la actividad formal y sustancial de la Administración, el control, la función pública, la responsabilidad patrimonial del Estado y los bienes del Estado.
El texto que presentamos pretende ser una útil herramienta para abogados, estudiantes, jueces, autoridades y funcionarios que se desempeñan en la administración del Estado.
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con envío gratuito 🇨🇱Autor(es): Gabriel Celis Danzinger
Jorge Ortega Gutiérrez
Formato: 17,5×24,5
Edición: 2ª Edición, julio 2023
Paginas: 946
ISBN: 978-956-6234-21-0
Editorial | |
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Encuadernación | Tapa dura, cosido y pegado |
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Tamaño | 17,5×24,5 |
Marca
Gabriel Celis Danzinger
Gabriel Enrique Celis Danzinger
Es abogado, Doctor en Derecho por la Universidad de Talca. Magíster en Derecho con mención en Derecho Público por la Universidad de Chile; Master en Contratación Pública por la Universidad de Castilla-La Mancha; Postítulo en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca; Curso de especialización sobre régimen anticorrupción en la Universidad Complutense de Madrid. En su actividad universitaria se ha desempeñado como profesor de Derecho Político, Constitucional, Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Ambiental y Filosofía del Derecho. En la actualidad es profesor de planta en la U. de Talca en las cátedras de Derecho Político, Constitucional y Administrativo. Es académico de postgrado en los siguientes magister: en Derecho con mención en Derecho Administrativo de la Universidad de Talca; en Derecho Administrativo de la Universidad de Los Andes; en Derecho de la Universidad de Chile; en Derecho con mención en Derecho Público de la Universidad de Atacama; en Derecho Público de la Universidad Central de Chile; en Derecho Público de la Universidad Finis Terrae; y en Derecho Público de la Universidad Santo Tomás. Director de la Escuela de la Derecho de la Universidad de Talca; y profesor del Postitulo en Contratación Pública de la Universidad de Chile. Ha publicado diversos artículos académicos en revistas vinculadas al Derecho Público y autor de 38 libros, referidos a las diversas disciplinas que integran el Derecho Público, centrándose en materias de Derecho Administrativo.
Director de la Colección Administración pública y derecho, Editorial Hammurabi. 2018 a la fecha.
Jorge Ortega Gutiérrez
Jorge Ortega Gutiérrez
Abogado. Doctorando en Derecho en la Universidad Nacional de Rosario, Máster en Derecho de la Contratación Pública de la Universidad de Castilla~La Mancha, Magíster en Derecho Público por la Universidad Finis Terrae, Diplomado en Probidad y Transparencia en la Administración del Estado por la misma universidad y Diplomado en Contratos Administrativos por la Universidad de los Andes.
En el ámbito académico se desempeña como Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, docente de la asignatura Legislación Urbanística y de la Construcción así como del Diplomado en Derecho Administrativo Sancionador de la Universidad Nacional de Andrés Bello. También participa como Jurado de Tesis en la Maestría en Compras Públicas de la Universidad Nacional de San Martín. Ha sido Director del Diplomado en Compras Públicas de la Universidad de Aconcagua.
En el ámbito profesional, es Jefe de la Unidad Legal de Compras y Contrataciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, correspondiéndole dirigir los procesos de licitación pública más cuantiosos del Estado.
Autor de la obra “La autonomía municipal en el marco de la organización administrativa del Estado de Chile”. Es coautor de los libros "Manual de Convenio Marco", "Código de Contratación Administrativa" y "Código de Derecho Administrativo General". Es también Coordinador de la Revista de Contratación Administrativa.
Miembro de la prestigiosa Red Iberoamérica de Contratación Pública (REDICOP) y de la Red de Derecho América Latina y el Caribe (REDALYC)
Acreditado en nivel Experto por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
