El concepto dogmático del dolo y la culpa penal

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J.M. Bosch Editor
ISBN: 9788412148138
Fecha de Edición: 18/02/2020
Nº de Edición: 1
Nº de páginas: 254
Dimensiones: 170 x 240 mm

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Gianni Egidio Piva Torres, Inmaculada Coromoto Fonseca Granadillo
El concepto dogmático del dolo y la culpa penal

El estudio, que realizamos lo hacemos en dos elementos de la dogmatica del delito, como son el dolo y la culpa, siendo estos tan distantes y tan cercanos, como el caso del Dolus Eventualis, su cercanía con la culpa consiente.

Tanto en el dolo, como en la culpa, hacemos un estudio de las principales doctrinas, que se encargan de dar fundamento a cada uno, y acogido, para nosotros la que señala que el dolo, es un elemento subjetivo, voluntario y querido, por el sujeto activo, mientras que la culpa no tiene la intención, es decir no es voluntaria ni querida por el sujeto activo, de ahí que se caracteriza por su menor pena, se fundamenta en la impericia, imprudencia, negligencia, o observancia de órdenes, reglamentos, o normativas, por parte del sujeto activo. Es aquí donde radica la diferencia de ambas conductas.

Es tan subjetivo el dolo, que viendo un ejemplo sencillo lo dejamos demostrado, como el caso del ciudadano, que va al supermercado y sustrae un producto, camina por todo el supermercado con el producto en la mano, se dirige a la caja, cancela el resto de los productos y sale del supermercado, es en ese momento donde se percata, de que sustrajo este producto, a los ojos de cualquier escéptico, se cometió un hurto sin violencia, pero al no tener intención de cometerlo, desaparece el dolo y en consecuencia el delito. Este es el ejemplo típico, de que el dolo es un elemento de naturaleza subjetiva.

En cuanto al dolo eventual, se estudia diversas teorías, que le dieron su origen, incluso las alemanas, donde tiene su origen. Se hace énfasis en la doctrina denominada la correa de cuero, para llegar de esta manera al análisis de los elementos definitorios, que se imprimen en nuestro Código penal, como son: “….sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”. En esta definición, se hace bastante difícil delimitar las fronteras entre el dolo y la culpa, inclinándose algunos doctrinarios por la culpa consciente.

Siguiendo con el estudio de la culpa, analizamos su naturaleza, sus doctrinas, las diferentes posiciones de los doctrinarios, tanto nacionales como foráneos.

Dejamos clara la postura, de que la culpa no admite dispositivos amplificadores, o dicho en otras palabras no se puede hablar en los delitos culposos de tentativa, frustración o delito continuado, y que para esto no se requiere intención, y de haber intencionalidad estaríamos en dolo, no en culpa -otra de las diferencias básicas-.

Dejamos finalmente claro como lo señala nuestra legislación, la doctrina y la jurisprudencia, que los delitos dolosos, son las reglas y los culposos son excepción, y los mismos lo tipifica previamente el legislador.

 

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Inmaculada Coromoto Fonseca Granadillo

Inmaculada Coromoto Fonseca Granadillo

Abogado magna cumlaude en derecho egresada de la Universidad de Carabobo-Venezuela año 2005. Especialista en Derecho Penal de la universidad de Carabobo año 2012. • Jueza Temporal de Primera Instancia Penal Ordinario Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 11-08-2011 publicada el 29-08-2011. • Jueza Suplente Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal Cojedes, periodo 07-11-2011 hasta 11-11-2011. • Jueza Suplente Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal Cojedes, periodo 14-11-2011 hasta 24-11-2011. • Jueza Suplente Tribunal Primero de Primera Instancia de Control en Funciones de Guardia Circuito Judicial Penal Cojedes, día 26-04-2012 y 27-04-2012. • Jueza Suplente Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control en Funciones de Guardia Circuito Judicial Penal Cojedes, día 05-05-2012 • Jueza Suplente Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control en Funciones de Guardia Circuito Judicial Penal Cojedes, día 10-05-2012 y 11-05-2012. • Jueza Suplente Tribunal Primero de Primera Instancia de Control en Funciones de Guardia Circuito Judicial Penal Cojedes, día 24-05-2012 y 25-05-2012. • Jueza Suplente Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Circuito Judicial Penal Cojedes, día 13-06-2012 y 14-06-2012.- • Jueza Suplente Tribunal Primero de Primera Instancia de Control en Funciones de Guardia Circuito Judicial Penal Cojedes, día 22-06-2012 y 23-06-2012 • Jueza suplente del Tribunal Único de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del estado Cojedes desde el 02-07-2012 hasta el 22-07-2012. • Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal Cojedes desde el 19-08-2012 hasta 2013. • Jueza Provisoria de Primera Instancia en materia penal y Jueza Suplente Superior de la Corte de Apelaciones en el Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes-Venezuela desde mayo 2013 hasta abril 2018.

Obras Publicadas en coautoría: Sana Crítica en la valoración de la prueba editorial Leyer Colombia, 2020. El Indicio editorial Leyer Colombia 2020.

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