DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Y LEY N° 20.285
El articulo 28 de la Ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública ¿Un tema solo de legitimidad?
¿O acaso la administración no puede ejercer el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva?
En este trabajo que presentamos a la comunidad jurídica nos adentraremos en el derecho de acción como derecho público subjetivo, los conceptos de partes y su problemática actual, pero en lo que ahora nos interesa exploraremos su vinculación con el Derecho Administrativo, en especial con el sentido del artículo 28 de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Comenzaremos con un café en un breve coloquio con la historia de Chile, al menos con aquella que ha significado nuestra evolución como sociedad del último siglo.
Nos empaparemos del litisconsorcio necesario y explicaremos por qué aquellas instituciones centralizadas del ordenamiento jurídico chileno, que aun careciendo de alguno de los atributos de la personalidad -como Carabineros de Chile a título meramente ejemplar- sí pueden comparecer ante los tribunales de justicia en defensa de sus intereses legítimos, al ser precisamente titulares de derechos públicos subjetivos, buscando acceder a la tutela jurisdiccional efectiva.
Estudiaremos la tutela diferenciada.
Razonaremos en todo ello sobre la base del debido proceso, a partir de la garantía fundamental del artículo 19, N° 3 de nuestra Carta Política y del enfoque jurisprudencial en nuestro sistema normativo, como también nutriéndonos del marco que proporciona la jurisprudencia de la C.I.D.H, por aplicación del artículo 5° de nuestra Constitución Política de la República.
Reflexionaremos, finalmente, nuevamente sobre el valor del precedente y de la jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico.