LEY N° 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
¿Existen límites a la publicidad de los actos de los órganos de la Administración del Estado?
A partir del valor jurídico de la sentencia de inconstitucionalidad como precedente, este trabajo analiza el fallo expedido en sede de inaplicabilidad por el Excmo. Tribunal Constitucional en el Rol 11.150-21-INA, con fecha 6 de abril de 2022, que se gesta en el marco del reclamo de ilegalidad del Rol 119-2021, contencioso administrativo, interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por Carabineros de Chile en contra de la Decisión de Amparo Rol C8051-20, emanada del Consejo para la Transparencia, litigio que culminó con la sentencia definitiva dictada por la Excma. Corte Suprema, en sede de queja, en el Rol 32.504-2022, con fecha 27 de diciembre de 2022, a favor de los intereses de aquella institución policial.
Se expone respecto de lo que es la distracción indebida como afectación al debido cumplimiento de las funciones de un órgano administrativo. Se aborda la jurisprudencia reiterada y uniforme pronunciada por la máxima magistratura constitucional del país con relación a los artículos 5° y 28, ambos de la Ley N° 20.285.
Se concluye reafirmando el valor del precedente con relación al efecto relativo de las sentencias judiciales, reconociendo el valor de los principios en Derecho Público, además del análisis crítico respecto de un cambio de criterio por parte del Excmo. Tribunal Constitucional.
Además, en esta segunda edición hemos actualizado algunas temáticas jurisprudenciales y bibliográficas y en especial reforzamos el acápite del estudio de los principios de legalidad y juridicidad, con arreglo en especial a lo resuelto por el máximo intérprete de la Constitución en sentencia del pasado 10 de abril de 2025, recaída en los Roles N° 16.122-INHP y N° 16.138-25-INHP (acumulados), requerimientos como sabemos presentados por Honorables Diputados y Diputadas de la República a efectos de que se declarase la cesación en el cargo de la Honorable Senadora señora María Isabel Allende Bussi.