La preservación del orden público y la seguridad ciudadana es un deber que la Constitución Polftica y la ley asignan al Estado. En efecto, en las Bases de la Institucionalidad, la Carta Fundamental dispone en el articulo 1°, inciso quinto: «Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la famiia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional».
Asimismo. son numerosos los derechos fundamentales que, aunque garantizados por la Constitución, son objeto de limitaciones en favor del orden púbilico y la seguridad de Estado.
Así, entre otras disposiciones, podemos recordar que se prohiben «las asociaciones contrarias a la moral, a orden público y a la seguridad del Estado» (art. 19 N° 15 inciso cuarto); «La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres el orden publico la seguridad nacional» (art. 19 N 1 inciso segundo); y las personas tienen «el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, a orden público o a la seguridad nacional… (art. 19 N° 21 inciso primero).
Esta obra tiene como finalidad ofrecer en un solo texto actualizado las principales normas constitucionales, legales y reglamentarias, de aplicación más frecuente, que permiten a la autoridad pública cumplir con el supremo deber de resguardar el orden público y velar por la seguridad del Estado.