LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Autor: Humberto Nogueira Alcalá
Editorial: Legales Ediciones
Año: 2009

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PRÓLOGO

Esta obra engarza dos temas conceptualmente distintos, aunque muy entrelazados en la experiencia jurídica. El primero se refiere a la interpretación constitucional; el segundo, a los derechos, visualizados tanto desde una perspectiva constitucional local como a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. En todo caso, los derechos no se encuentran analizados como elementos estáticos, o puros entes de razón, sino como valores y bienes en cuya funcionalidad y obtención es decisiva la tarea interpretativa. De ahí la conexión entre los dos segmentos vitales del presente volumen.
La interpretación constitucional es una cuestión cuya trascendencia se agiganta día a día. En buena medida, el destino de una Constitución depende de la interpretación que de ella se haga. Por ello, también, el asunto es intrínsecamente polémico, y, de vez en cuando, tramposo: hasta cabe preguntarse si existen las interpretaciones «desinteresadas» de la ley suprema. No se interpreta a la Constitución, en efecto, por mero hobby o placer académico. Detrás de cada respuesta interpretativa alguien gana y alguien pierde. Se disputa el poder y la influencia. Las ideologías, como los grupos de presión, los partidos y aún los sectores anti sistémicos recurren a menudo a la interpretación manipulativa de la Constitución, que es una tentación muy difícil de resistir.
Tema inacabado, siempre abierto, complejo, apasionante por lo demás, registra en los últimos años una producción bibliográfica impresionante, tan copiosa como dividida y conflictuada. En ese contexto aparece este tomo, producto de la pluma de Humberto Nogueira Alcalá. El autor tiene una destacada trayectoria como docente, investigador, publicista y directivo de asociaciones constitucionalistas de primer nivel. Doctor en derecho por la Universidad Católica de Lovaina la Nueva, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile, actualmente es catedrático titular de derecho político y constitucional en la Universidad de Talca, donde dirige el Centro de Estudios Constitucionales. Preside la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y es Vicepresidente del Instituto ciacioamericano de Derecho Procesal Constitucional. Entre sus obras más destacadas pueden citarse, v. gr., Regímenes Políticas contemporáneos, Dogmática Constitucional, Teoría y dogmática de los derechos fundamenta- les, La libertad de información y sus limites: honra y vida privada. Conferencista de nota, es un personaje obligado como panelista, relator o ponente en los principales congresos y seminarios contemporáneos de derecho constitucional y procesal constitucional. Sus últimas preocupaciones profundizan la teoria constitucional, la magistratura constitucional y a los encajes entre el derecho constitucional y el derecho internacional público, áreas donde ha abierto rumbos. Sus trabajos, por cierto muy accesibles para el lector, respiran modernidad, prolija, exhaustiva y clara fundamentación y un desarrollo metodológico acertado, seguro indicador de un esfuerzo fructífero.
En concreto, Nogueira Alcalá presenta el escenario interpretativo planteando sus matices propios con relación a la hermenéutica, para aludir después a los métodos clásicos de interpretación, sus tipos básicos en función del sujeto interpretador, las variables de la denominada interpretación auténtica y comparativa, entre otras variantes, para arribar después a los postula- dos decisivos en tal quehacer, como, por ejemplo, la máxima efectividad de las normas constitucionales, su efecto útil, la concordancia práctica, la eficacia integradora, el principio de corrección funcional, la interpretación «con- forme» a la Constitución y al derecho internacional, la razonable, el principio de proporcionalidad y de interpretación previsora, etc. Concluyendo, sostiene que la interpretación debe ser imparcial, aunque no neutral (dado que se inserta en el marco ideológico de la Constitución y del derecho internacional de los derechos humanos), al par que funcional, creativa y política.

Nos complace, asimismo, compartir ideas como que detrás del fenómeno interpretativo está hoy en juego el concepto mismo de Constitución, reflejado en la antinomia entre la Constitución «testamento» (así la hemos denominado, como, desde otro ángulo, «Constitución estatua»), frente a la «Constitución viviente» (living constitutivo, en la doctrina estadounidense). Ambos y tan contrapuestos modelos de Constitución generan, en definitiva, métodos y actitudes interpretativas bien distintas, en los que también se discute qué es ser leal, o infiel, con la misma Constitución. La perspectiva política se acentúa en posiciones como la del uso alternativo del derecho, bien presentada por el autor, igualmente involucrada con el sentido del «para qué» interpretar.

El segmento del libro dedicado a la interpretación del «bloque constitucional de los derechos» dejará en el lector un mensaje nítido y profundo: no cabe ya una visión unidimensional de los derechos, sino una amalgama de derechos, de fuente local e internacional, aleación que se interactiva cotidianamente con nuevos y enriquecedores aportes. Resulta entonces necesario hablar, de aquí en más, de un «bloque de derechos», propuesta que parece irrefutable.

En ese nuevo paisaje, se producen situaciones de duplicación de derechos, cuando el mismo derecho es declarado en la esfera interna y en la externa, aunque no siempre del mismo modo y con idénticos alcances, y de sumatoria de derechos, cuando el orden jurídico internacional agrega nuevos derechos a los enunciados por el Estado en su ley suprema (o en la legislación infra constitucional). En ambos supuestos, surgen interesantes cuestiones de empalme y de compatibilización entre los aludidos derechos, que no operan aisladamente, sino que confluyen sobre la persona a la que van des- tinados. Y en determinadas hipótesis, el ambiente se enrarece cuando un mismo derecho es tratado de modo distinto (ocasionalmente, contrapuesto) por instrumentos internacionales que poseen el mismo rango jurídico. Con un gran respeto por el principio de dignidad humana, verdadera fuente y reservorio de los derechos, Nogueira Alcalá se detiene particularmente en la cuestión de los derechos enumerados y los no enumerados, o implícitos, categoría esta última frecuente en el constitucionalismo latinoamericano, y desde luego sumamente provechosa, ya que permite a los buenos operadores del sistema constitucional enunciar y reconocer hoy atributos del hombre que hasta ayer no le entendían como tales, o al menos, con la estatura y rango constitucional que merecen en el presente.

Otra categoría que preocupa a nuestro autor es la nota de «fundamentalidad» o de «esencialidad» de ciertos derechos, punto próximo a lo que acertada- mente define como la «configuración» de los derechos. La discusión entre qué derechos son fundamentales y cuáles no es por cierto significativa (al pasar, puede recordarse que el Pacto de San José de Costa Rica reserva al «amparo interamericano», de su art. 25, para los derechos «fundamentales» emergentes de la convención, de la constitución nacional o de una ley), y puede variar, incluso por razones sociológicas, de país en país. Son esos derechos esenciales los que, como bien explica Nogueira Alcalá, implican limites a la soberanía de los Estados.
El tema de los límites tiene otro enfoque, igualmente considerado por el autor: los «limites» de esos mismos derechos en cuanto tales, internos y externos, la cohabitación entre ellos y los topes a su regulación. Las compe tencias del legislador doméstico encuentran sus fronteras en los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, pero también en los lineamientos de los órganos de la jurisdicción supranacional. Aqui el conflicto se procura resol- ver con dos recetas: una, dirigida al legislador y al juez local (doctrina del seguimiento nacional, como también la etiquetamos años atrás: cabe tener como guía las directrices sentadas por los tribunales supranacionales), y otra, al juez supranacional (doctrina del margen de apreciación nacional, que le obliga a meritar las particularidades locales en el núcleo no rigido de los derechos).

En torno a la funcionalidad de los derechos, el autor, distinguido procesal- constitucionalista, subraya las garantias de los derechos, algo tan vital para ellos como puede ser el aire para el hombre: los derechos sin las garantias serian, en verdad, derechos muertos. Y en su tercera y última parte, que este tomo dedica a la interpretación del bloque constitucional de los dere chos, se tratan asuntos donde la disciplina juridica pasa, quizá, de ciencia, a arte: cómo categorizar a los derechos, cómo ponderarlos a través del balancing test, cómo determinar los postulados fundamentales de su inter- pretación (que Nogueira Alcalá destaca por los principios pro homine, de progresividad, retroalimentación e interdicción de regresividad, este último calificado recientemente por la Corte Suprema de Justicia argentina como la directriz du cliquet, o de la calzada o traba: reconocido por un país un dere- cho fundamental de la persona, de ahí en adelante no puede derogarlo).

Aunque con frecuentes referencias al derecho chileno, como no podia ser menos, y a los lineamientos adoptados por su Tribunal Constitucional, re- cientemente remodelado y fortalecido con la reforma constitucional de 2005 (aggiornamiento al que tanto ha contribuido intelectualmente Nogueira Alcalá, un notorio propulsor de la jurisdicción constitucional especializada), el libro respira una visión general e internacionalista que lo nutre de horizontes mu- cho más amplios. En tal sentido, su consulta es útil y más que útil- para cualquier comparatista y teórico constitucionalista. Pero por sus múltiples aplicaciones concretas, de hecho el volumen puede proyectarse a cualquier operador juridico y realidad local. Ese continuo nexo entre ciencia y praxis, entre los principios y la vida, es un punto más a favor de este meritorio volumen.

Editorial

Encuadernación

Tapa rústica, cosido y pegado

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