EL OBJETO Y LA CAUSA COMO REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO, ¿AHORA NO SON NECESARIOS?
La reforma civil francesa y el derecho civil iberoamericano
El intitulado del libro indica que la temática es materia de polémica, pues genera de inmediato, necesariamente, una afirmación o negación, ante la interrogante de si el objeto y la causa, son o no son requisitos esenciales para la validez del contrato; desde luego que en la mayoría de los códigos civiles estos dos conceptos jurídicos indeterminados son instituidos como necesarios; a diferencia del Código Civil francés según la Ordenanza n° 2016-131, 10 de febrero de 2016, por la que se reformó el derecho contractual, el régimen general y la prueba de las obligaciones; que expresamente “justifica la eliminación” de esos requisitos.
En algunos códigos civiles los conceptos “objeto” y “causa” son ignorados, aun cuando la doctrina y la jurisprudencia no han podido evadirse de ellos. El lenguaje jurídico utilizado para decir “objeto” y “causa” se está mimetizando o transformando para tratar de eludir estos conceptos, especialmente por motivos comerciales.
En realidad el objeto y la causa contractuales (o de las obligaciones, como tema de debate), son dos conceptos sometidos a inagotable crítica, insoportablemente opacos e incomprensibles en la doctrina y la jurisprudencia, y aun así ineludibles en su interpretación y aplicación cuando en la legislación civil se establecen como requisitos esenciales para la validez del contrato. Y esto nos indica que la discusión no ha terminado y, por tanto, que el objeto y la causa del contrato “no han muerto”; y como aguijones constantemente incomodan y desconciertan la tranquilidad intelectual de juristas, escritores y judicantes; en su labor interpretativa devenida de la incesante dialéctica contractual civilista.
El objeto del contrato es una temática discutida en la doctrina, tradicionalmente confusa y en evidente desacuerdo; y se lo confunde con la causa el requisito más conflictivo de definir, con la que guarda estrecha relación, imposible de asimilar, aun cuando existe entre ellos una cercanía “seductora”; y así se ha llegado a afirmar que la causa no es sino el objeto (contenido) visto desde una perspectiva dinámica o funcional, y el objeto (contenido) es la causa vista en su dimensión inerte o estructural. Y se afirma que un contrato que no tenga objeto es tan inconcebible como un contrato en el cual no haya partes, y que sin embargo, la expresión “objeto de los contratos” que traen algunos códigos no es totalmente correcta. Jamás se producirá acuerdo.
En relación a la “causa”, el concepto de “causa”, dentro de la teoría del contrato es criticada por ser uno de los conceptos más oscuros, incómodos, contradictorios, ambiguos, confusos y espinosos de precisar, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y la técnica del Derecho Civil. Esta “mala fama” no es posible eliminar fácilmente, como tampoco “la necesidad” de su presencia; y si se la “odia” también se la teme por la dificultad de eludirla (junto al objeto) del contenido del contrato, así se procure la supresión legislativa de ambos conceptos.