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¿Cómo reducir los costos de una empresa?
R: Desafiliarse de Sistema de facturación de Mercado,
¿Cómo lo hago?
Un contribuyente inscrito en el Sistema de facturación gratuito del SII, ¿debe solicitar desafiliación si quiere cambiarse a factura electrónica con software propio?
No debe solicitar la desafiliación, basta que postule a certificación de software mediante la opción de Factura Electrónica, Postulación Factura Electrónica. Una vez aprobada la certificación, debe realizar la Declaración de Cumplimiento, con la cual será incluído en la siguiente resolución de autorización de emisores de documentos electrónicos y a partir de la resolución puede comenzar a operar con su propio software y será automáticamente dado de baja del sistema Sistema de facturación gratuito del SII.
Es importante tener presente que, antes de cambiar sistema, debe respaldar la información de sus Documentos Electrónicos disponibles en el Sistema de facturación gratuito (es decir, los archivos formato xml) y la Información Electrónica de Compra Ventas (IECV) que contienen los Libros Electrónicos.
Anexo
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 100.- Cambio de sistema de facturación
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN Y
ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES
MATERIA: COMPLEMENTA Y ACTUALIZA
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
ELECTRÓNICOS, REEMPLAZANDO RESOLUTIVO
DUODÉCIMO DE LA RESOLUCIÓN EX. SII N° 45,
DEL 01.09.2003.
Santiago, 23 de octubre de 2014.-
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° __100.-_____/
VISTOS: El Art. 6º, letra A) Nº 1, del Código Tributario,
contenido en el Art. 1º del D.L. Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º del D.F.L. N° 7, de
1980, del Ministerio de Hacienda; los incisos tercero y cuarto del Art. 56, del D.L. Nº 825, de 1974; la
Ley N° 19.983, de 2004; la Ley N° 20.494, de 2011; la Ley 20.727, de 2014; la Circular N° 64, de
14.09.2001; la Circular N° 32, de 20.06.2005; la Res. Ex. SII N° 18, de 22.04.2003; la Res. Ex. SII N°
45, de fecha 01.09.2003; la Res. Ex. SII N° 76, de 25.07.2005; la Res. Ex. SII N° 84, de 16.08.2005; la
Res. Ex. SII N° 86, de 01.09.2005; la Res. Ex. SII N° 93, de 02.08.2006; la Res. Ex. SII N° 124, de
02.08.2006; la Res. Ex. SII N° 157, de 28.12.2007; la Res. Ex. SII N° 19, de 12.02.2008; la Res. Ex. SII
N° 72, de 31.07.2014; la Res. Ex. SII N° 80, de 22.08.2014 y
CONSIDERANDO:
1° Que, el sistema de Facturación Electrónica ha
demostrado ser eficiente, seguro, que facilita el cumplimiento tributario y permite la obtención de
importantes beneficios económicos por parte de los contribuyentes usuarios de este sistema.
2º Que, este Servicio, a partir de la entrada en
vigencia de la Ley N° 20.727, publicada el 31 de enero de 2014, que introduce modificaciones a la
legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone de otras medidas que indica, ha
estimado necesario modificar los procedimientos y requisitos de Documentos Tributarios Electrónicos.
3º Que, el modelo de facturación electrónica ha
evolucionado a través del tiempo, lo que hace necesario actualizar normas y procedimientos a las
nuevas exigencias operativas con el fin de facilitar la operación contribuyentes adheridos al modelo.
SE RESUELVE:
Primero: Reemplácese el Resolutivo Duodécimo de la Resolución Ex. SII N° 45, de
01.09.2003, por lo siguiente:
1. Desafiliación:
Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos podrán solicitar su desafiliación del
sistema mediante petición administrativa, la que deberá ser presentada ante la Dirección
Regional correspondiente, o a través de una aplicación dispuesta por el SII, para tal efecto, en
su sitio Web.
La desafiliación sólo se llevará a cabo, si el contribuyente cumple con los siguientes requisitos:
a. Se encuentra impedido de operar correctamente en forma electrónica por motivos
válidamente respaldados los que deberá demostrar y validar en la oficina del SII de su
jurisdicción, tales como; desarrollar su actividad económica de su casa matriz en lugares
geográficos sin cobertura de datos móviles o no tener acceso a suministro eléctrico o en
un lugar decretado como zona de catástrofe, de acuerdo a la Ley N° 16.282.
b. Encontrarse en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo a lo dispuesto por
la normativa vigente y la evaluación de los antecedentes del contribuyente, entre ellas el
correcto cumplimiento de sus obligaciones accesorias.
c. No encontrarse obligado a emitir documentos tributarios electrónicos de acuerdo a lo
señalado en la Ley N° 20.727, modificada por la Ley N° 20.780, sin perjuicio de lo señalado
en la Res. Ex. SII N° 72, de 31 de julio de 2014.
Una vez que el contribuyente haya sido desafiliado del sistema de facturación electrónica, el SII
considerará desautorizados todos los folios que no han sido utilizados a la fecha de desafiliación
y, por lo tanto, rechazará todo Documento Tributario Electrónico cuyo folio y/o fecha de emisión
sean posteriores a la desafiliación. La desafiliación tendrá efecto el último día del período
tributario de la solicitud.
El SII mantendrá publicado un listado actualizado de las empresas autorizadas como emisores
electrónicos en su sitio web, tal como lo señala, la Res. Ex. SII N° 80, del 22 de agosto de 2014,
en caso que las empresas sean desafiliadas, se eliminarán del listado vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el contribuyente es desafiliado del sistema de facturación
electrónica, perderá los beneficios de un emisor electrónico y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la normativa referente a los contribuyentes no electrónicos.
2. Cambio de sistema de facturación:
Aquellos emisores electrónicos que quieran cambiar desde el Sistema de Facturación del SII a
otro Sistema de Facturación de Mercado, o viceversa, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan
realicen las siguientes acciones:
a. Deberán respaldar toda su información electrónica generada y recibida, antes de
producirse el cambio de régimen.
b. Realizar el cambio de régimen en la página web del SII. Si el contribuyente opera en el
Sistema de Facturación del SII, para realizar el cambio de régimen, deberá realizar el
proceso de certificación del Sistema de Facturación de Mercado, una vez que realice la
declaración de cumplimientos de requisitos, en la página web del SII, quedará
automáticamente inscrito en el Sistema de Facturación de Mercado. En caso contrario, el
contribuyente que solicita ingresar al Sistema de Facturación del SII, deberá sólo realizar
la inscripción en el sistema, resultando inscrito automáticamente en el sistema del SII.
c. El proceso de cambio de régimen, no se llevará a cabo en el caso que el contribuyente
posea situaciones pendientes con el SII.
d. En el caso que el contribuyente se cambie al Sistema de Facturación del SII desde otro
sistema, el SII considerará desautorizados todos los folios que no han sido utilizados con
el Sistema de Facturación de Mercado.
El cambio de régimen conservará la antigüedad inicial de inscripción, así como, las obligaciones
establecidas en la presente resolución.
3. Término de Giro:
Aquellos emisores electrónicos que presenten Término de Giro en todas sus actividades de
primera categoría y que no presenten situaciones pendientes respecto a las obligaciones
establecidas en la normativa de documentos electrónicos, se considerarán desafiliados del
sistema de Facturación Electrónica, desde la fecha que indique la correspondiente resolución de
Término de Giro.
Segundo: De la vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en
extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(Fdo.) MICHEL JORRATT DE LUIS
DIRECTOR (T y P)
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
VVM/RPA/CPG/oba
Distribución
– Al Boletín
– A Internet
– Al Diario Oficial en Extracto[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column]
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