Esta labor orientadora de la ciencia jurídica para la aplicación, en concreto, del Derecho penal y procesal penal en el ámbito práctico debe ser realizada de manera razonable y esencialmente responsable.
Solo podrá ser aplicada de tal manera, es decir, sin vulnerar derechos fundamentales y garantías constitucionales, si quienes participan del proceso penal, y en particular jueces y fiscales, conocen los contenidos, alcances y límites del Derecho penal y, en concreto, de los tipos penales.
En el Estado Constitucional de Derecho el estudio riguroso de la ciencia penal y procesal penal, entre otros saberes jurídicos, no supone una potestad o mera opción que jueces penales y fiscales detentan por su condición de servidores públicos judiciales y del Ministerio Público, respectivamente; al contrario, implica una obligación constitucional implícita en el principio de idoneidad prevista en el art. 232 de la Constitución. Sin una formación jurídico penal sólida, que comprenda los límites de la intervención del ius puniendi, no puede existir una correcta administración de justicia penal. No puede existir justicia para el ciudadano víctima o imputado – si se ignora dónde comienza y dónde termina un hecho punible, vale decir, el contenido de injusto de cada uno de los delitos que se imputan y juzgan.